En el debate sobre políticas públicas en el Perú, las medidas justificadas bajo el paraguas de la «seguridad ciudadana» suelen gozar de un cheque en blanco. Cada vez que una entidad reguladora o fiscalizadora busca mostrar resultados frente a la delincuencia, la respuesta tiende a repetirse: añadir una capa adicional de fiscalización formal, incrementar los requisitos documentarios y colocar la carga operativa sobre el usuario que transita por la vía legal.
La reciente disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sigue esa misma línea. Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000129/SUNAT, la administración aduanera ha establecido la obligación de transmitir electrónicamente el código IMEI y el número de serie individual de cada equipo celular dentro de las descripciones mínimas de importación.
La medida —concebida oficialmente como una herramienta para rastrear el ingreso legal y cerrar el paso a la clonación y al contrabando— corre el riesgo de convertirse, en la práctica, en un obstáculo logístico desproporcionado para el ciudadano que adquiere un terminal para su propio uso.
El detalle de la norma: Cuando el Despacho Simplificado pierde su agilidad
A nivel estrictamente operativo, la resolución modifica dos normativas clave:
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El Instructivo de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) (DESPA-IT.00.04).
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El Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación (DESPA-PE.01.01).
Es en este segundo procedimiento donde recae el principal impacto para el consumidor particular. Las compras internacionales individuales realizadas en plataformas electrónicas del extranjero, cuyo valor FOB no supera los 2,000 dólares, se tramitan mediante Despacho Simplificado, generalmente a través de Serpost o empresas de mensajería internacional (couriers).
Con la incorporación de esta exigencia en la Casilla 5.10 («Descripción de Mercancías»), para los equipos de las subpartidas arancelarias 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00 (smartphones y teléfonos móviles), será obligatorio consignar el IMEI y el número de serie individual de cada unidad. Si esta información no es transmitida electrónicamente al numerar la declaración o al solicitar rectificaciones, la mercancía quedará retenida u observada.
Aquí surge una desconexión con el comercio global: la gran mayoría de proveedores y comercios electrónicos en el extranjero no colocan el código IMEI en la factura comercial (invoice) antes de despachar el paquete. Esto abre la puerta a retrasos sistemáticos, necesidad de revisiones físicas, potenciales cobros de almacenaje no previstos y demoras que desvirtúan por completo el concepto de un despacho «simplificado».
La incongruencia regulatoria: El régimen de equipaje vs. la compra online
La norma expone, además, un tratamiento marcadamente dispar según la vía de ingreso. La exigencia de declarar el IMEI en el sistema aduanero aplica exclusivamente a la importación para el consumo y no al régimen de equipaje de pasajeros.
La comparación es inevitable: un viajero puede ingresar legalmente al país con hasta dos smartphones como parte de sus bienes de uso personal libres de tributos (bajo el amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa), sin necesidad de registrar previamente los IMEIs ante la aduana aérea. Sin embargo, un ciudadano que opta por el comercio electrónico y paga los fletes correspondientes para traer un teléfono equivalente se ve sometido a un control individualizado riguroso, arriesgando la inmovilización de su paquete ante cualquier discrepancia técnica.
Tres entidades, tres bases de datos: El laberinto del usuario
Desde una perspectiva técnica y de gestión pública, el problema de fondo radica en la falta de interoperabilidad del aparato estatal, que impone procesos fragmentados a un mismo producto:
El triple filtro burocrático para un celular
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El MTC exige la Homologación: Un procedimiento administrativo para validar que el terminal cumple con los estándares técnicos y frecuencias del país, trámite que en muchos casos duplica certificaciones internacionales ya obtenidas ante entidades de referencia global (como la FCC estadounidense o el marcado CE europeo).
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La SUNAT exige el IMEI aduanero: A través de esta nueva resolución, para asegurar la trazabilidad arancelaria individualizada del bien que ingresa.
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OSIPTEL y el RENTESEG («Lista Blanca»): Tal como precisa la propia normativa aduanera, la declaración ante SUNAT es un proceso independiente y no convalida automáticamente el equipo ante OSIPTEL. Con el terminal ya desaduanado, el usuario debe acudir a una empresa operadora móvil, presentar comprobantes de pago e ingresar solicitudes formales para que el IMEI sea incorporado al registro oficial y no sea bloqueado en las redes locales.
Tres instituciones públicas intervienen sobre el mismo dispositivo, bajo plataformas desconectadas entre sí, trasladando el costo del trámite y la carga de la prueba documental al consumidor.
El contraste internacional: La experiencia en la región
El caso peruano contrasta con esquemas regulatorios aplicados en otros países de la región. En Chile, por ejemplo, el sistema de Multibanda / SAE (Sistema de Alerta de Emergencias), supervisado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), resuelve la inscripción técnica de terminales adquiridos en el extranjero de forma sustancialmente más ágil:
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El procedimiento para personas naturales se gestiona ante entidades certificadoras acreditadas mediante plataformas digitales.
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Es de carácter gratuito para personas naturales (limitado a un equipo por año).
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Requiere documentación básica (como la acreditación de la compra) y suele resolverse en plazos breves, habilitando el dispositivo de forma centralizada sin forzar al usuario a peregrinar entre diferentes ventanillas estatales ni depender de trámites dispersos por operadora.
Efectos colaterales: Eficacia técnica y distorsión del mercado
Cabe cuestionar si la acumulación de exigencias formales ataca la raíz del problema que busca resolver. Expertos en telecomunicaciones y seguridad digital han señalado reiteradamente que el comercio ilícito de dispositivos sustraídos se sostiene en gran medida en la alteración y clonación de IMEIs mediante software y herramientas de reprogramación, actividades que ocurren al margen de los canales de importación formal.
Mientras las vías irregulares encuentran mecanismos para evadir los controles, el endurecimiento burocrático sobre el Despacho Simplificado genera dos consecuencias directas indeseadas:
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Afecta el derecho de elección del consumidor: Dificulta el acceso a modelos especializados, marcas enfocadas en nichos tecnológicos o equipos con mejor relación costo-beneficio que no forman parte del catálogo oficial de las grandes importadoras.
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Genera una distorsión económica involuntaria: Al elevar las barreras de entrada para las importaciones individuales por comercio electrónico, se reduce la presión competitiva sobre el mercado minorista local y las empresas operadoras tradicionales, consolidando márgenes elevados y limitando la oferta disponible para el público.
El Estado tiene la obligación legítima de combatir el mercado negro y ordenar las telecomunicaciones. Sin embargo, diseñar políticas públicas que acumulan fricciones sobre el canal formal, mientras la evasión técnica persiste en el terreno real, termina castigando al actor equivocado: el ciudadano que opta por las vías legales para acceder a la tecnología.












